Este es el el comunicado de la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental publicado en respuesta a la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2022 que adaptaba el Reglamento europeo 2022/2577 del 22 de diciembre relativo, entre otras cuestiones, a la flexibilización de los trámites para la instalación de proyectos de energías renovables que, en una gran mayoría de los casos, saldrán adelante sin la hasta ahora preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental, con los graves y permanentes impactos en el medio ambiente que eso supondrá.

 

EL GOBIERNO EXIME DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL A LOS PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TAMAÑO

Madrid, enero de 2023

La pasada semana el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 20/2022  por el que se adoptan medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción  de  la  isla  de  La  Palma  y  a  otras  situaciones  de  vulnerabilidad.  Dicha  norma promueve el desmantelamiento temporal del entramado jurídico-normativo que representa la Evaluación Ambiental como instrumento de protección ambiental y social, eliminando las herramientas de salvaguarda de que se disponía para conseguir que los proyectos de energías renovables se aprobaran con unas mínimas garantías de protección y sostenibilidad.

Al eximir dichos proyectos del trámite de evaluación de impacto ambiental, independientemente de su tamaño, se obvia el más mínimo Principio de Precaución, de aplicación generalizada en todo el mundo civilizado desde la Cumbre de Río de 1992, eliminando la posibilidad de que la ciudadanía participe en los procesos de autorización de estos proyectos de gran trascendencia territorial y social.

Es preciso recordar que en España se están planteando en la actualidad múltiples megaproyectos fotovoltaicos  y  parques  eólicos  con  una  posible  repercusión  en  varias  decenas  de  miles  de hectáreas de extensión, que requieren a su vez líneas eléctricas de evacuación de muchos kilómetros, cuyo impacto territorial, social y ambiental es incuestionable. Los errores que se cometan  ahora  en  su  planteamiento  y  desarrollo  serán  heridas  que  sufriremos  todos  en  el momento actual y por generaciones venideras, dado que estos proyectos se plantean a treinta o más años.

Con carácter excepcional y transitorio, el Gobierno ha aprobado un nuevo procedimiento que viene a  ser  una  generalización  del  que  ya  se  creó  mediante  el  Real  Decreto  Ley  6/2022;  lejos  de rectificarse el error que supuso dicho procedimiento de autorización-exprés, ya cuestionado en su día por la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (AEEIA), ahora se generaliza para todos los proyectos de energías renovables, independientemente de su tamaño. Únicamente no será de aplicación para proyectos ubicados en espacios protegidos, incluida la RN2000, o en medio marino, así como las líneas de evacuación de voltaje igual o superior 220 kV con longitud superior a 15 km.

Esta medida:

  • Elimina la fase de información pública y consultas, impidiendo la participación de la sociedad en el nuevo procedimiento transitorio de determinación de afección ambiental que sustituye al procedimiento de evaluación de impacto ambiental para todos los proyectos de energías renovables, salvo en los supuestos mencionados.
  • Basa la toma de decisiones sobre la autorización de estos proyectos sin consultar a ningún otro organismo o institución, ni público ni privado, apoyándose tan solo en un estudio de impacto ambiental realizado por el promotor y en el informe de determinación de afección ambiental que  a  partir  de  dicho  estudio  realizará  el  órgano  ambiental  del  Ministerio. Únicamente  una  vez elaborado su informe, en fase de  propuesta, se consultará al  órgano competente  en  materia  de  medio  ambiente  (se  entiende  que  de  la  comunidad  autónoma, aunque no queda claro en la norma), que dispondrá tan solo de 10 días para formular observaciones. En caso de no contestar en plazo, se considerará que está de acuerdo con la propuesta, lo cual ocurrirá  en la mayoría de los casos porque es materialmente imposible cumplir el plazo otorgado de respuesta.
  • Origina una  grave  amenaza  para  los  espacios  de  la  Red  Natura  2000,  porque  obvia  el preceptivo informe que debería emitir el órgano competente en estos espacios protegidos; tan solo exige para su aplicación el no ubicarse en el interior de ningún espacio RN2000, lo cual no implica necesariamente la ausencia de impactos sobre sus hábitats o especies protegidas, con posibles afecciones sobre la biodiversidad ignoradas.
  • Supone un manifiesto agravio comparativo con los demás proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la Ley 21/2013, con la supuesta motivación de la excepcionalidad del momento que vivimos. A esta situación nos ha llevado la inoperancia de la Administración por no planificar adecuadamente y en plazo el desarrollo de las energías renovables en nuestro país, con su preceptiva evaluación ambiental estratégica, y a autorizar en base a  dicha  planificación  previa  los  correspondientes  proyectos,  sometidos  a  su  vez  a evaluación  de  impacto  ambiental.  ¿Cómo  explicamos  a  un  promotor  de  una  actuación cualquiera de las incluidas en la Ley 21/2013 (por ejemplo, perforar un pozo de más de 120 m de profundidad) que debe someter su proyecto a evaluación ambiental, y sin embargo se exima de esa misma evaluación ambiental a un proyecto fotovoltaico de miles de hectáreas (millones de metros cuadrados) como los actualmente planteados?
  • Consolida las diferencias entre proyectos tramitados por el Estado (mayores a 50 MW) y aquellos tramitados  por  las  Comunidades  Autónomas,  que seguirán estando sometidos al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, pese a ser de menor tamaño y, por tanto, con un previsible menor impacto potencial.
  • Las  modificaciones   planteadas   generan   inseguridad   jurídica   asociada   a   las   nuevas autorizaciones por incumplir los principios y la metodología de la evaluación ambiental, amparados en Directivas europeas. Estas incluyen la excepcionalidad de eximir de evaluación de impacto ambiental determinados proyectos concretos, pero no tipologías enteras de proyectos sin una motivación clara y contundente. Incluso el reciente Reglamento UE/2022/2577, de 22 de  diciembre, para  acelerar  el despliegue  de  energías  renovables,  establece que las  zonas específicas para la rápida implantación de energías renovables deben ser sometidas a la correspondiente planificación con su evaluación ambiental estratégica.

 

Por  tanto,  el  nuevo  procedimiento  de  autorización  exprés  que  se  ha  aprobado  implica  un evidente   desprecio   de   la   evaluación   ambiental   de   estos   proyectos,   por   eximirlos   del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, único capaz de evitar, mitigar y/o compensar sus consecuencias negativas y conseguir su efectiva integración en el territorio.

Como hemos venido defendiendo siempre, desde la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental se está de acuerdo en que las energías renovables constituyen uno de los pilares básicos de la transición energética que debe acometer España para lograr la descarbonización de nuestra economía en 2050 y así atender los compromisos adquiridos frente a la UE y en el Acuerdo de París. Pero el ahorro temporal que se persigue nunca debe sustentarse en una relajación de las exigencias medioambientales cuyas nefastas consecuencias, a nivel territorial y social, lastrarán nuestro desarrollo y el de generaciones venideras. La urgencia que se aduce como motivación para este nuevo trámite supersimplificado de aplicación generalizada no garantiza la adecuada toma de decisiones para proyectos que potencialmente suponen significativos impactos sobre la biodiversidad, el paisaje, las comunidades locales y la estructura territorial. Por ahorrar unos meses en su tramitación se pueden provocar afecciones que duren decenas de años, plazo previsto para la vida útil promedio de estos proyectos.