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Biólogo Profesional del Medio Ambiente |
1. Introducción
El vigente Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos (COB) en su artículo 5 dice:
“El Colegio Oficial de Biólogos ejercerá las siguientes funciones”:
Apartado 8) Ordenar, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejercien-do, si cabe la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
Apartado 20) Promover las relaciones entre los Biólogos españoles y de otros Estados, así como ejercer la representación de la profesión tanto a nivel español como internacional.
En los Estatutos de la Ordem dos Biólogos (OB) se dice:
Artº 2º; 1) A Ordem desenvolve a sua actividade no sentido de assegurar a defesa e promoção da profissão de biólogo, a melhoria e progresso da Biologia nos domínios científico, pedagógico, técnico e profissional, a salvaguarda dos princípios deontológicos que norteiam a profissão de biólogo e de proteger os interesses profissionais dos seus membros e os interesses públicos relacionados com a prestação profissional dos biólogos.
Artº 2º; 2 L) Promover e manter relações entre os biólogos portugueses e estrangeiros e entre a Ordem e as instituições equivalentes de outros países; nomeadamente através da sua filiação em quaisquer organizações relacionadas com a Biologia ou a profissão de biólogo
Por ello y sin perjuicio de las competencias profesionales atribuidas a los biólogos, la Ordem dos Biólogos (Portugal) y el Colegio Oficial de Biólogos (España) han decido crear el Registro Ibérico de Biólogo Profesional del Medio Ambiente a través de un título de Cualificación de Biólogo Ambientalista.
El presente reglamento podrá ser modificado consensuadamente por el Consejo Directivo de la OB y por la Junta General del COB, a propuesta conjunta de sus respectivas Juntas de Gobierno.
2. Definición
Podrán solicitar ser incluidos en el Registro Ibérico de Biólogo Profesional del Medio Ambiente los miembros de la OB o del COB que acrediten formación suficiente y desempeñen su función profesional en las distintas especialidades de Medio Ambiente, en la forma que se establece a lo largo de este Reglamento.
A tal efecto se consideran integradas en la definición de Medio Ambiente todas las actividades profesionales relacionadas en el estudio, formación e investigación del medio natural, urbano e industrial, la gestión medioambiental y aquellas otras que de manera general impliquen a los seres vivos, el medio que los sustenta y las relaciones entre ellos.
Quiénes desarrollen su actividad en alguna parcela incluida en tal definición podrán obtener la Cualificación aquí regulada e integrarse en el Registro Ibérico de Biólogo Profesional de Medio Ambiente.
3. Requisitos de los solicitantes
Podrán solicitar la Cualificación de Biólogo Ambientalista los titulados definidos en el apartado 2 que cumplan uno de los siguientes requisitos:
1.- Acreditar experiencia profesional de 5 años en áreas de Medio Ambiente natural, urbano o industrial.
4. Solicitudes
Los solicitantes dirigirán una instancia al Decano del Colegio Oficial de Biólogos de España, o al Presidente de la Asociación de Biólogos Portuguesa a la que se acompañará CURRICULUM VITAE-MEMORIA y los correspondientes justificantes, debiendo desarrollar obligato-riamente los siguientes apartados:
1) Datos personales
2) Titulación académica
3) Idiomas
4) Cursos de formación post-graduada
5) Congresos, Exposiciones y reuniones de carácter
nacional
6) Congresos, Exposiciones y reuniones de carácter
internacional
7) Ponencias en Congresos
8) Asociaciones profesionales y científicas a
las que pertenece
9) Publicaciones
10) Trabajo de formación post-graduada
11) Labor docente
12) Patentes
13) Memoria en la que se relate la experiencia profesional
especifi-cando las características de las funciones desarrolladas
14) Relación de nombre y presupuesto de los proyectos
en los que ha intervenido y los clientes para los que ha trabajado, con
un mínimo de 5 páginas.
Dicha documentación se remitirá a la sede central del Colegio Oficial de Biólogos, Plaza Chamberí 9, 4º derecha, 28010 Madrid, o bien la sede central de la Asociación Portuguesa de Biólogos, Rua José Ricar-do 11, 2º esq. 1900 Lisboa, por procedimiento administrativo.
5. Tramitación y resolución de los expedientes
La Junta de Gobierno del COB y la Junta de Gobierno de la OB nombrarán una Comisión que estará formada por 3 miembros de la OB y 3 miembros del COB. Entre estas personas figurarán los Coordinadores de Medio Ambiente de cada una de ambas entidades. Esta Comisión de resolución de expedientes está presidida por cada una de los citados coordinadores alternativamente cada año. Estas Comisión estudiará los expedientes remitidos y propondrá a las Juntas de Gobierno la concesión o denegación del Título solicitado, pudiendo llamar al interesado para aclarar cuantos extremos se consideren pertinentes del CURRICULUM VITAE-MEMORIA.
La resolución se producirá en el plazo de seis meses y será inapelable, no pudiendo presentarse una nueva solicitud hasta pasado un año de la anterior.
En un plazo inferior a un mes de la aprobación o denegación de la Solicitud se comunicará al interesado dicha Resolución, remitiéndose en su caso la correspondiente Cualificación.
6. Publicidad
El COB y la OB publicarán un listado anual de registrados.
7. Tasas
Se establece la tasa de 5.000 pesetas o 6.000 escudos a abonar junta con la solicitud del título profesional regulado por este Reglamento. Dicha tasa podrá ser revisada anualmente por acuerdo conjunto de las Juntas de Gobierno de la OB. y del COB.
Cada 5 años, se deberán volver a presentar los documentos actualizados a la fecha de presentación y volver a pagar las tasas (un 25% de la tasa)
Disposición adicional
Para lo no dispuesto en el presente reglamento se autoriza a las Juntas de Gobierno del COB y de la OB a elaborar cuantas normas lo complementen, de acuerdo con las competencias profesionales de los Biólogos, las normativas española y portuguesa y de la Unión Europea y los principios que inspira el presente Reglamento, debiendo ser presentada para su ratificación a las Juntas Generales de la OB y del COB.