| En mayo de 2000, el Colegio Oficial de Biólogos presentó este informe al Ministerio de Sanidad y Consumo. En la elaboración del mismo han participado todos los Colegios territoriales de Biólogos. |
T E S I S 1
Los Biólogos son profesionales
competentes en las materias y actividades incluidas en la práctica
del Laboratorio Clínico
ANÁLISIS
1. ¿ PROFESIONES SANITARIAS O PROFESIONALES SANITARIOS ?
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad ni especifica ni concreta qué profesiones deben ser consideradas como profesiones sanitarias. Ciertamente, los términos médico, farmacéutico, veterinario aparecen en alguna ocasión en dicho texto; no obstante, las expresiones más usuales de esta ley son titulados sanitarios, profesionales sanitarios y profesionales de la salud (1).
Este planteamiento de la legislación general, también se encuentra en la que han desarrollado las distintas Comunidades Autónomas en relación a sus servicios de Salud.
Este nuevo enfoque ni es casual ni es caprichoso, puesto que en una sociedad avanzada como lo es actualmente la española, no es posible definir con precisión cuéles son las profesiones sanitarias. Evidentemente, la profesión médica es una profesión eminentemente sanitaria y la profesión de docente de enseñanza secundaria de griego o de inglés no es una profesión sanitaria. Entre estos dos ejemplos extremos, de respuesta clara y diáfana, aparecen otras profesiones, todas ellas con menos de 50 años de incidencia en el sistema sanitario, que contribuyen a la resolución de los problemas sanitarios y además también actúan en otros sectores productivos y de servicios distintos del sanitario.
La aparición de estas nuevas profesiones ha hecho que la expresión “profesión sanitaria” se convierta en equívoca, ya que estas profesiones no son sanitarias como lo es la profesión médica, pero si son sanitarias si se las compara, por ejemplo, con la de profesor de enseñanza secundaria de griego o de inglés.
La creciente complejidad de los problemas sanitarios ha propiciado la aparición de nuevas profesiones en el sistema sanitario, lo que ha contribuido a difuminar la nitidez de la frontera entre profesiones sanitarias y el resto de profesiones.
Así pues, parece más adecuado referirse a “PROFESIONALES SANITARIOS”, ya que así se hace referencia a la actividad profesional del sujeto que actúa en el sistema sanitario, con independencia de su titulación académica.
Este enfoque vale para todos los casos y situaciones y es clarificador, ya que se fundamenta en las funciones de los profesionales. Por ejemplo, el licenciado en Medicina y Cirugía o el licenciado en Psicología responsables del departamento de Recursos Humanos de un hospital no actúan como profesionales sanitarios sino como gestores de personal, mientras el cirujano de una unidad de Traumatología o el licenciado en Psicología que atiende a pacientes en un centro de salud sí actúan como profesionales sanitarios.
Por tanto, este análisis se basa en la consideración
del concepto PROFESIONAL SANITARIO, mucho más claro que el concepto
profesión sanitaria, el cual cada vez arroja mayor confusión,
sobre todo cuando se remite a profesiones polivantes o polifuncionales,
como lo es la profesión de biólogo.
2. LABORATORIO CLÍNICO
2. 1. Definición
Se define laboratorio clínico de muestras biológicas con finalidad clínica el lugar en el que se realizan análisis clínicos de especímenes humanos.
A fin de no caer en el error de las definiciones tautológicas, el quid de la cuestión que nos ocupa está en definir además qué se entiende por análisis clínicos; en este sentido, se ha elegido una definición nada sospechosa (2), que seguidamente se transcribe.
Los análisis clínicos son la parte de los análisis biológicos que proporcionan al clínico la información necesaria para la resolución de un problema diagnóstico, proporcionándole además los elementos de juicio para poder formular un pronóstico y/o una orientación segura para la comprobación o no de una terapéutica.
El dominio científico de este tipo de análisis corresponde a los campos de conocimiento de la Biología Molecular, la Bioquímica, la Citología, la Estadística, la Fisología, la Genética, la Histología, la Inmunología, la Microbiología, la Parasitología, la Toxicología, entre los más importantes.
2. 2. Disciplinas que incluye el Laboratorio Clínico
Las disciplinas incluidas en el Laboratorio Clínico
son los Análisis Clínicos, la Biología Molecular,
la Bioquímica Clínica, la Citopatología, la Genética,
la Hematología, la Inmunología y la Microbiología
y Parasitología, entre otras.
3. LOS BIÓLOGOS COMO PROFESIONALES SANITARIOS EN EL LABORATORIO CLÍNICO
Los párrafos que siguen se centran exclusivamente
en demostrar que los biólogos son también profesionales sanitarios
en el dominio del Laboratorio Clínico, dejando de lado su competencia
profesional en otros ámbitos del sistema sanitario, puesto que no
son objeto de este informe.
3. 1. Formación académica
El Real Decreto 387/1991, de 22 de marzo, establece las directrices generales de los planes de estudios de la licenciatura de Biología (3).
En lo que se refiere a las materias troncales relacionadas
con el Laboratorio Clínico, dichas directrices generales establecen
que en el:
- Primer ciclo se imparten la Bioquímica, la Citología
e Histología Vegetal y Animal, la Genética, la Microbiología
y la Fisiología Animal tienen 9 créditos cada una (6 teóricos
+ 3 prácticos), mientras que la Estadística y la Química
tienen 5 créditos cada una (3 teóricos + 2 prácticos)
y la Física de los Procesos Biológicos tiene 4 créditos
(2 teóricos + 2 prácticos), y en el
- Segundo ciclo se imparte Fundamentos de Biología
Aplicada, de 45 créditos, materia de libre disposición de
las facultades, en la que se profundiza en todas o algunas de aquellas
disciplinas científicas.
Por lo tanto, en el primer ciclo de su formación universitaria, cualquier licenciado en Biología recibe una formación troncal mínima de 59 créditos (38 teóricos + 21 prácticos) en las materias directamente relacionadas con las disciplinas del Laboratorio Clínico, además de un número indeterminado de créditos troncales relativos a las mismas, en su segundo ciclo de formación académica. Este número de créditos troncales dedicados a estas materias es mayor que el que para las mismas se imparte en alguna otra licenciatura, cuyos titulados tradicionalmente también son competentes en el Laboratorio Clínico.
Así pues, se concluye que todos los licenciados
en Biología reciben una exhaustiva formación académica
en las disciplinas incluidas en el Laboratorio Clínico.
3. 2. Competencias profesionales
3. 2. 1. Unidad de la profesión
En cualquier profesión, sus competencias profesionales se fundamentan en la formación académica recibida por sus titulados durante su formación universitaria.
No obstante, antes de profundizar en las competencias profesionales de los biólogos en el ámbito del Laboratorio Clínico, conviene dejar claro que en el sistema español de regulación de las profesiones tituladas, la habilitación profesional está estrechamente vinculada a la obtención de un título académico universitario oficial. Sólo este tipo de títulos universitarios habilita para el ejercicio de profesiones reguladas por el Estado; y la profesión de biólogo lo es. Además, el Tribunal Supremo ha dejado muy claro en multitud de sentencias que la habilitación profesional viene dada por el título universitario académico oficial y no por la especialidad cursada en el marco del mismo.
Así pues, como en todas las profesiones reguladas, las habilitaciones profesionales correspondientes a la profesión de biólogo lo son en función de la obtención de la licenciatura de Biología, o titulación equivalente, y no por la especialidad cursada en el marco de dicha licenciatura.
3. 2. 2. Normativa que regula las actividades de los biólogos en el Laboratorio Clínico
Desde el mismo momento (1944) que, por vez primera en España, se establecieron los estudios universitarios en Ciencias Naturales, precursores de la actual licenciatura de Biología, existió una regulación de las competencias profesionales de sus titulados, incluida la del Laboratorio Clínico.
A fin de no ser exhaustivos en los fundamentos jurídicos de las competencias profesionales de los biólogos en el Laboratorio Clínico, este informe se centrará solamente en la normativa vigente. El Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, aprueba los Estautos del Colegio Oficial de Biólogos (4); en lo que se refiere a las funciones de la profesión de biólogo en relación al Laboratorio Clínico, el artículo 15 de dichos Estatutos establece las siguientes:
e) Estudios biológicos y control de la acción
de productos químicos y biológicos de utilización
en la sanidad, agricultura, industria y servicios.
f) Identificación y estudio de agentes biológicos
patógenos y de sus productos tóxicos. Control de infecciones
y plagas.
h) Estudios y análisis físicos, bioquímicos,
citológicos, histológicos, microbiológicos, inmunobiológicos
de muestras biológicas, incluidas las de origen humano.
j) Consejo genético y planificación familiar.
La conclusión es obvia: los biólogos tienen reconocida su competencia profesional en las disciplinas del Laboratorio Clínico.
3. 2. 3. Regulación colegial
En uso de sus competencias corporativas, el Colegio Oficial
de Biólogos ha regulado:
- la homologación de los laboratorios de Análisis
Clínicos dirigidos por sus colegiados; un total de 52 laboratorios
han sido homologados en alguno de los tres niveles establecidos.
- la cualificación profesional como analista clínico,
con unos niveles de exigencia más altos que los establecdos por
la administración competente para médicos y farmacéuticos;
hasta 235 biólogos han obtenido dicha cualificación.
- los contenidos mínimos de sus cursos de post-grado
orientados a este campo profesional.
Ningún otro colegio oficial ha desarrollado una
normativa tan extensa y completa sobre la actividad profesional de sus
colegiados analistas clínicos.
3. 2. 4. La posición de los tribunales de Justicia
Las sentencias judiciales son otra vía de reconocimiento de la competencia profesional de los biólogos en el Laboratorio Clinico. En este sentido, y sin el ánimo de ser prolijos, cabe señalar las sentencias siguientes:
- desestimación de denuncias por presunto intrusismo
profesional de biólogos analistas clínicos en Alicante (resolución
de 11 de agosto de 1989) y Cáceres (resolución de 30 de abril
de 1991).
- la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional declara el derecho de los biólogos a concurrir a plazas
de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en igualdad de condicioones
que farmacéuticos y químicos (11 de marzo de 1985).
- la misma sala vuelve a proclamar inequívocamente
el derecho de los biólogos a efectuar análisis clínicos
(21 de junio de 1986).
- la Sala de lo Social del Tribunal de Castilla La Mancha
reconoce el derecho de una bióloga a desempeñar el puesto
de analista clínico en el INSALUD (13 de julio de 1992).
- la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia reconoce el derecho de una bióloga
a dirigir un laboratorio de Análisis Clínicos, sin poseer
el título de especialista (4 de diciembre de 1997).
- La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo establece la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de
Biólogos, en los que está incluido el artículo 15,
citado en el apartado 3.2.2. de este informe (15 de julio de 1998).
De nuevo, se concluye con total rigor que los tribunales de Justicia también reconocen y establecen la competencia profesional de los biólogos en el Laboratorio Clínico.
3. 3. El ejercicio profesional en el campo del Laboratorio Clínico
Además de la formación académica en las disciplinas del Laboratorio Clínico que reciben los licenciados en Biología y de su habilitación profesional en aquéllas, este informe hace un breve repaso sobre la realidad del ejercicio profesional de los biólogos en el Laboratorio Clínico.
3. 3. 1. Sector privado
En la actualidad hay un elevado número de biólogos que son propietarios / directores técnicos de laboratorios de Análisis Clínicos o bien están empleados en los mismos.
3. 3. 2. Sector público
Análogamente al sector privado, las administraciones general del Estado, autonómicas y locales también eligen a biólogos para ocupar empleos de facultativo de Laboratorio Clínico.
Mención especial merecen las convocatorias de Biólogo Interno Residente que, desde 1985 hasta ahora, han permitido la formación de más de 300 biólogos en las distintas especialidades del Laboratorio Clínico.
3. 3. 3. Formación de otros profesionales sanitarios
En lo que concierne a las disciplinas científicas del Laboratorio Clínico, más de dos centenares de biólogos son catedráticos o profesores titulares de las facultades de Medicina y Cirugía, de Farmacia y de Veterinaria de nuestro país.
De lo expuesto en este apartado, se concluye que hay un elevado número de biólogos que ejercen su profesión en el dominio del Laboratorio Clínico, ya sea como analistas clínicos o como formadores de otros profesionales sanitarios.
CONCLUSIÓN. Los Biólogos son profesionales competentes en las materias y actividades incluidas en la práctica del Laboratorio Clínico, tanto si se analiza esta cuestión desde el punto de vista de su formación académica, como de la regulación de sus competencias profesionales, como de la realidad cotidiana de su ejercicio profesional.
NOTAS
(1) La vigente Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad emplea estas expresiones de manera profusa y en concreto en sus
artículos 10.3, 18.14, 31, 40.6, 40.10, 42.4, 42.5, 64 d), 69.1,
86, 88, 95, 99, 102, 104 y 105.
Contrasta este planteamiento con el de la Ley de 25 de
noviembre de 1944, de Bases de Sanidad Nacional, que explícitamente
cita a médicos, odontólogos, farmacéuticos y veterinarios
como personal sanitario técnico y a practicantes, enfermeras y comadronas
como personal sanitario auxiliar (Bases 17, 18 y 30).
(2) De esta definición es autor el Dr. Federico Suñer Casadevall, farmacéutico analista clínico; la referida definición se presentó en unas Jornadas de Análisis Clínicos organizadas por el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos y celebradas en Valladolid en 1985.
(3) Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo de 1991
(4) Boletín Oficial del Estado de 23 de mayo de
1996; corrección de errores en el Boletín Oficial del Estado
de 9 de agosto de 1996.
T E S I S 2
Los facultativos de Laboratorio
Clínico deben tener la misma titulación de post-grado, aunque
su programa de formación especializada pudiera no ser exactamente
el mismo
ANÁLISIS
El modelo español de relaciones entre formación
y ejercicio profesional parte del principio de que existe una estrecha
relación entre ambos, a diferencia del modelo anglosajón,
en el que no hay vínculo directo entre la formación y el
ejercicio profesional posterior a ésta. Seguidamente, y a los únicos
efectos de la metodología de este análisis, sólo se
analiza el primero de ambos aspectos.
1. PANORÁMICA DE LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN EL LABORATORIO CLÍNICO
La realización de los distintos tipos de análisis propios del Laboratorio Clínico no constituye una profesión titulada, sino una actividad profesional que es ejercida en régimen de legítima concurrencia por distintos profesionales titulados, entre los que se encuentran los biólogos. No existe pues reserva de ley de las actividades del Laboratorio Clínico para ninguna profesión regulada por el Estado. La competencia de los distintos profesionales en el Laboratorio Clínico les viene dada por su titulación universitaria oficial, con independencia de su formación de post-grado.
En su momento, la administración general del Estado consideró conveniente regular para los titulados en Farmacia y en Medicina y Cirugía su acceso a la especialización de post-grado en algunas de las distintas disciplinas del Laboratorio Clínico (5); en las referidas normas se explícita que dichas regulaciones se hacen sin perjuicio de las competencias que asisten a sus titulados y que el título de especialista sólo es obligatorio para ejercer la profesión con este carácter. Hay abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo que valida las anteriores afirmaciones.
En cambio, y contraviniendo el mandato de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, para los titulados en Biología, en Bioquímica y en Química no se ha producido todavía la regulación propia y específica de su formación especializada. No obstante, dichos titulados están integrados en programas de formación especializada preparados por las comisiones nacionales de las especialidades médicas relativas al Laboratorio Clínico; el único sentido que cabe atribuir a esta situación está en el hecho de no existir las comisiones nacionales de cada especialidad para cada una de aquellas tres titulaciones. Cuando se constituyan las comisiones ahora inexistentes, muy posiblemente los programas de formación especializada serán distintos a los actuales y más adecuados a las distintas realidades formativas de cada tipo de titulado.
Se concluye que:
2. LA FINALIDAD DE LA
FORMACIÓN ESPECIALIZADA
La formación especializada de post-grado en las distintas disciplinas del Laboratorio Clínico tiene por finalidad dotar a la Sociedad española de profesionales preparados en los últimos avances científicos y técnicos del Laboratorio Clínico, de acuerdo con las necesidades del sistema sanitario.
Esta finalidad formativa es la misma para los distintos titulados que siguen distintos programas de formación de post-grado en el Laboratorio Clínico. En consecuencia, también su titulación de post-grado debería ser la misma, con independencia de cual sea su título oficial universitario.
Este planteamiento (partiendo de distintos orígenes
formativos, se confluye en una única titulación oficial)
es común en nuestro sistema de formación en materias interdisciplinares,
como lo son los análisis del Laboratorio Clínico:
- para poner un solo ejemplo en la formación universitaria,
nos referiremos al título universitario oficial de Tecnólogo
de Alimentos; esta titulación es de segundo ciclo y se accede a
ella desde diversos primeros ciclos, entre los que se encuentran los de
Biología, Farmacia, Medicina y Cirugía, Química y
Veterinaria; pues bien, la titulación final es única y la
misma para los que concluyen el plan de estudios oficial de aquella titulación
de segundo grado, con independencia de cual haya sido el primer ciclo de
su formación universitaria.
- análogamente, en la formación de post-grado
nos remitiremos al título profesional de controlador aéreo
que, como el analista de Laboratorio Clínico, tiene una enorme responsabilidad
en su ejercicio profesional; a aquel título se accede desde cualquier
ingenieria, pero la titulación final es la misma y única
para todos los que superen con aprovechamiento el plan de estudios oficial,
sin que en el referido título de post-grado se haga mención
alguna a la titulación universitaria oficial de origen.
No obstante, en lo que concierne a la formación especializada del Laboratorio Clínico, la realidad es otra, ya que la titulación otorgada a cada especialista hace referencia a su título universitario oficial, lo que no es congruente con lo expuesto en este apartado ni aporta ninguna información de valor, como se verá en el análisis de la Tesis 3.
Se concluye que aunque los programas de formación de post-grado en las disciplinas del Laboratorio Clínico puedan ser distintos, su finalidad formativa es la misma y única para todos ellos, por lo que la titulación final debe ser la misma.
CONCLUSIÓN. Para que todos los profesionales
competentes en las distintas especialidades del Laboratorio Clínico
estén en igualdad de condiciones durante y al final de su formación
especializada, es necesario que:
1. la administración competente regule su acceso
a la formación en las distintas especialidades del Laboratorio Clínico,
y
2. para cada especialidad, la titulación de
post-grado debe ser la misma, con indepencia de su titulación universitaria
oficial y del programa de formación de su especialidad.
NOTA
(5) El acceso al título profesional de Farmacéutico
especialista viene regulado por el Real Decreto 2.708/1982, de 15 de octubre
(B.O.E. de 30 de octubre de 1982), desarrollado mediante la Orden
del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de marzo de 1989 (B.O.E.
de 10 de marzo de 1989). El acceso al título profesional de Médico
especialista está regulado por el Real Decreto 127/1984, de 11 de
enero (B.O.E. de 31 de enero de 1984).
T E S I S 3
Los facultativos de Laboratorio
Clínico son equivalentes entre si desde el punto de vista profesional,
con independencia de cuál sea su titulación académica
ANÁLISIS
De manera complementaria a lo analizado en la Tesis 2 de este informe, seguidamente se analiza la vertiente relativa al ejercicio profesional de los titulados que han superado con aprovechamiento los programas de formación especializada.
1. LA EQUIVALENCIA PROFESIONAL DE LOS FACULTATIVOS DE UNA MISMA ESPECIALIDAD
Si, como se plantea en la Tesis 2 de este informe, hubiera un único título para cada especialidad del Laboratorio Clínico, no haría falta plantearse esta cuestión. Como la realidad actual es otra, la pregunta tiene sentido y conviene contestarla para no dar pie a confusiones. Para ello, se analizan diversos aspectos de la cuestión.
1. 1. El acto profesional en el Laboratorio Clínico
Al final de su formación de post-grado, los facultativos han de ser capaces de dar respuesta científica y técnica a cualquier problema que se les plantee en el marco del Laboratorio Clínico. Esta respuesta es su acto profesional.
El acto profesional en el Laboratorio Clínico consiste en realizar el análisis clínico, que ya se ha definido en el apartado 2. 1. de la Tesis 1; este acto profesional acaba con un informe, por el que el profesional del Laboratorio Clínico se responsabiliza del resultado obtenido.
Ante una misma muestra biológica, si el acto profesional del analista de Laboratorio Clínico está correctamente realizado, su resultado es el mismo, cualquiera que sea la titulación universitaria oficial de su actor.
1. 2. Las convocatorias de las administraciones públicas
Hay infinidad de convocatorias de plazas de especialistas de Laboratorio Clínico, a las que se presentan indistintamente los distintos titulados con competencia en la materia.
1. 3. La posición de los tribunales de Justicia
Hau muchas sentencias de tribunales de Justicia de distintos
niveles que establecen la equivalencia profesional de los facultativos
de Laboratorio Clínico de una misma especialidad, con independencia
de su titulación universitaria.
1. 4. Doctrina de la Unión Europea sobre equivalencia de profesionales.
Desde la entrada en vigor en España (1991) de la Directiva 48/89/CEE sobre equivalencia profesional de títulos oficiales (6), nuestra legislación reconoce explícitamente el principio de equivalencia profesional de titulaciones distintas que habilitan para las mismas o muy parecidas actividades profesionales. Lo que el sentido común, la doctrina de los tribunales de Justicia y la práctica cotidiana de las administraciones públicas ya habían establecido con anterioridad de manera clara, en 1991 pasó a formar parte del cuerpo normativo de nuestro país.
CONCLUSIÓN. Los
facultativos de una misma especialidad del Laboratorio Clínico son
equivalentes desde el punto de vista profesional, aunque su titulación
oficial universitaria sea distinta.
Por otra parte, la mención
de la profesión en el título de especialista de Laboratorio
Clínico es innecesaria y puede generar confusión.
NOTA
(6) Diario Oficial de las Comunidades Europeas L19 de
24 de enero de 1989.
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De este informe, se concluye que: 1. Los biólogos son profesionales competentes en las distintas disciplinas del Laboratorio Clínico, con independencia de que esté o no regulada su formación especializada. 2. La administración competente
debe regular de inmediato el acceso de los biólogos al título
de especialista en las disciplinas del Laboratorio Clínico, en las
mismas condiciones que ya lo ha hecho para otros profesionales, lo que
significa dar las mismas soluciones a situaciones idénticas.
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